En numerosas ocasiones nos encontramos con el “problema, dilema o show” a la hora de dar de baja nuestra póliza de seguro, bien sea para pasarnos a una nueva compañía o bien sea simplemente nuestro deseo de rescindir el contrato. Para esto, hemos de tener en cuenta lo siguiente:
La duración de una póliza de seguro no podrá ser superior a 10 años, pudiéndose prorrogar durante una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Pero cuando las partes quieren oponerse a la renovación del contrato, deberá notificarlo por escrito a la contraparte con una anticipación de 2 meses a la conclusión del contrato, según la Ley Contrato de Seguro (art. 22).
No obstante ahora esta en trámite un Anteproyecto de Ley, que reduce dicho período a 1 mes de anticipación (art. 23, párrafo 2). Pero por lo general tenemos que tener en cuenta que las compañías “en general” no ponen problemas a la hora de rescindir la póliza cuando el cliente lo solicite con menos de 2 meses de antelación, a pesar de que pueden negarse “por Ley”.

Actualmente comercial de empresas de Caixabank. Soy una persona que cree en la importancia del constante aprendizaje y la obtención de nuevos conocimientos. Apasionado de la tecnología y su constante evolución.